REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MARIA LOURDES SANTANA DE BAUTE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.222.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1456.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LOURDES SANTANA DE BAUTE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.222, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.643, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos FELIX JOSE BAUTE SANTANA y MARIELIS BAUTE SANTANA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN DOMINGO BAUTE TAVIO, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-807.066, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 20010, el Tribunal dicto auto instando a la solicitante a que hiciera aclaratoria por cuanto se evidencia del acta de defunción de José Domingo Baute Santana, que dejó una hija de nombre Keilys Baute. En fecha 14 de Junio de 2010, la parte solicitante consigna el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, admitiéndose la presente solicitud en fecha 15 de Junio de 2010, y el 21 de Junio del presente año, los ciudadanos CARMEN ISABEL DIAZ ALMEIDA y AUGUSTO RAMON CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.456.658 Y 1458.234, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. En fecha 28 de Junio de 2010, se insto a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la co-heredera Keilys Baute, la cual fue consignada en fecha 14 de Julio de 2010, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de Matrimonio de MARIA LOURDES SANTANA CABRERA y JUAN DOMINGO BAUTE TAVIO, expedida por el Juzgado de la Parroquia Maiquetía de la Primera Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº 85, del año 1954, la cual riela inserta al folio seis (06) y su vto.
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus JUAN DOMINGO BAUTE TAVIO, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 1-016 del Folio 12 vto, del año 2007, la cual riela inserta al folio siete (7).
Copia certificada del acta de defunción de JOSE DOMINGO BAUTE SANTANA, expedida por la coordinadota del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 202, Folio 103 del año 2005, la cual riela inserta al folio diez (10).
Copia certificada del acta de nacimiento de FELIX JOSE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 13, Folio 7, del año 1958 la cual riela inserta al folio trece (13 y su vto).
Copia certificada del acta de nacimiento de MARIELIS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 537, Folio 271, del año 1967, la cual riela inserta al folio Quince (15).
Copia certificada del acta de nacimiento de KEILYS ARDELYS BAUTE MORALES, hija del de-cujus JOSE DOMINGO BAUTE SANTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 1014, del año 1978, la cual riela inserta al folio Dieciocho (18).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN DIAZ ALMEIDA y AUGUSTO RAMON CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.456.658 Y 1.458.234, respectivamente, insertas a los folios Veinte (20) Y Veintiuno (21).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por lal solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN DOMINGO BAUTE TAVIO, a los ciudadanos MARIA LOURDES SANTANA DE BAUTE, FELIX JOSE BAUTE SANTANA, MARIELIS BAUTE SANTANA y KEILYS ARDELYS BAUTE MORALES, esta ultima que entra en representación de su fallecido padre JOSE DOMINGO BAUTE SANTANA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN DOMINGO BAUTE TAVIO, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-807.066, a los ciudadanos MARIA LOURDES SANTANA DE BAUTE, FELIX JOSE BAUTE SANTANA, MARIELIS BAUTE SANTANA y KEILYS ARDELYS BAUTE MORALES, esta ultima que entra en representación de su fallecido padre JOSE DOMINGO BAUTE SANTANA, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.90.222, 5.090.566, 6.499.407 y 13.375.878, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,