REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JUANA JOSEFINA NORIEGA, ORLANDO JOSE CHIRINOS NORIEGA, ANA MARIA CHIRINOS NORIEGA y YENITZA CHIRINOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.044, 16.099.012, 14.072.823 y 12.162.561 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1527.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JUANA JOSEFINA NORIEGA, ORLANDO JOSE CHIRINOS NORIEGA, ANA MARIA CHIRINOS NORIEGA y YENITZA CHIRINOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.044, 16.099.012, 14.072.823 y 12.162.561 respectivamente, asistidos por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ORLANDO JOSE CHIRINOS, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.091.649, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 28 de junio de 2010, los ciudadanos ANYULI ROSELYN MARTINEZ MEDINA y JOSE ANTONIO GAMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.583.738 y V-6.036.996, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ORLANDO JOSE CHIRINOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Dirección de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, bajo el acta Nº 22, año 2009, Libro Nº 1, la cual riela inserta al folio seis (06) y su vto.
Copia certificada del acta de Matrimonio de JUANA JOSEFINA NORIEGA y ORLANDO JOSE CHIRINOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el acta Nº 34, folio 34, año 1983, la cual riela inserta al folio siete (07) y su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de ANA MARIA, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo éste que lleva los libros de nacimiento de la Parroquia Catia La Mar, quedando anotada bajo el acta Nº 222, Folio 111 vto, año 1982, la cual riela inserta al folio ocho (8) y su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de ORLANDO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotada bajo el acta Nº 589, Folio 295, año 1982, la cual riela inserta al folio nueve(9) y su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de YENITZA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo éste que lleva los libros de nacimiento de la Parroquia Catia La Mar, quedando anotada bajo el acta N° 247, Folio 124, año 1978, cual riela inserta al folio Diez (10) y su vto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANYULI ROSELYN MARTINEZ MEDINA y JOSE ANTONIO GAMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.583.738 y V-6.036.996, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ORLANDO JOSE CHIRINOS, a los ciudadanos JUANA JOSEFINA NORIEGA, ORLANDO JOSE CHIRINOS NORIEGA, ANA MARIA CHIRINOS NORIEGA y YENITZA CHIRINOS SANDOVAL. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ORLANDO JOSE CHIRINOS, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.091.649, a los ciudadanos JUANA JOSEFINA NORIEGA, ORLANDO JOSE CHIRINOS NORIEGA, ANA MARIA CHIRINOS NORIEGA y YENITZA CHIRINOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.498.044, 16.099.012, 14.072.823 y 12.162.561 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
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