REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: ANDRES YGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ y BELKIS ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.904.019, 2.904.141, 4.557.968 y 3.892.644, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1502.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANDRES YGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ y BELKIS ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.904.019, 2.904.141, 4.557.968 y 3.892.644, respectivamente, asistidos por la abogada LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676, mediante la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARIA ANTONIA PEREZ, quien falleció en fecha dos (2) de Mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 3.608.313, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de Junio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 15 del mismo mes y año, las ciudadanas CELENIA TRINIDAD GUAITA DE RODRIGUEZ y MARTHA BEATRIZ RUIZ DE MONROY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.109 y V-5.091.045, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia del acta de nacimiento del ciudadano FLORENCIO ANTONIO, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 323 del año 1949, la cual riela inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES IGNACIO, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 105, folio 53 del año 1948, la cual riela inserta al folio once (11) de la solicitud.
Copia del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS ESTILITA, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 321, folio 161 del año 1955, la cual riela inserta al folio doce (12) de la solicitud.
Copia de la planilla de datos filiatorios de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, la cual riela al folio trece (13) de la presente solicitud.
Copia del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANTONIA PEREZ, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondiente a la Parroquia La Guaira, inserta bajo Nº 56, folio 028 vto., del año 2009, que corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas CELENIA TRINIDAD GUAITA DE RODRIGUEZ y MARTHA BEATRIZ RUIZ DE MONROY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.109 y V-5.091.045, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ANTONIA PÉREZ, quien falleció en fecha dos (2) de Mayo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ANDRES YGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ y BELKIS ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ANTONIA PÉREZ, quien falleció en fecha dos (2) de Mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 3.608.313, a los ciudadanos ANDRES YGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ y BELKIS ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.904.019, 2.904.141, 4.557.968 y 3.892.644, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) día del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,