REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: LETICIA ELENA NUÑEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.897.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HOLEIDA JOSEFINA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.875.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1584.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LETICIA ELENA NUÑEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.897.198, en su condición de coheredera y en representación de sus hijos JOSÉ MANUEL MARTINEZ NUÑEZ, LETICIA MATILDE DE LA CRUZ MARTINEZ NUÑEZ, CARLA ENRIQUETA ALEJANDRA MARTINEZ NUÑEZ y CARLOS ELOY JAVIER MARTINEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.638.706, V-12.162.672, V-13.223.478 y V-13.223.479, respectivamente, representados por la abogada HOLEIDA JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.875, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CARLOS EMILIO MARTINEZ ROSALES, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.379.393, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 19 del mismo mes y año, las ciudadanas VIRGINIA CECILIA RODRIGUEZ y DOLORES RODRIGUEZ DE NOBILE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-581.223 y V-3.611.217, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS EMILIO MARTINEZ ROSALES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 1.017, folio 17 vto., de fecha 16 de Febrero de 2010, que corre inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EMILIO MARTINEZ ROSALES y LETICIA ELENA NUÑEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 10, folio 10, de fecha 05 de Marzo de 1971, que corre inserta a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA ENRIQUETA ALEJANDRA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 357, folio 139, de fecha 14 de Diciembre de 1977, que corre inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LETICIA MATILDE DE LA CRUZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 5, folio 5, de fecha 8 de Enero de 1975, que corre inserta al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ELOY JAVIER, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 280, folio 140, de fecha 14 de Diciembre de 1976, que corre inserta al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Carayaca, inserta al Nº 744, folio 372, del año 1983, que corre inserta al folio trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas VIRGINIA CECILIA RODRIGUEZ y DOLORES RODRIGUEZ DE NOBILE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-581.223 y V-3.611.217, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CARLOS EMILIO MARTINEZ ROSALES, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2010), a los ciudadanos LETICIA ELENA NUÑEZ DE MARTINEZ, JOSÉ MANUEL MARTINEZ NUÑEZ, LETICIA MATILDE DE LA CRUZ MARTINEZ NUÑEZ, CARLA ENRIQUETA ALEJANDRA MARTINEZ NUÑEZ y CARLOS ELOY JAVIER MARTINEZ NUÑEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CARLOS EMILIO MARTINEZ ROSALES, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.379.393, a los ciudadanos LETICIA ELENA NUÑEZ DE MARTINEZ, JOSÉ MANUEL MARTINEZ NUÑEZ, LETICIA MATILDE DE LA CRUZ MARTINEZ NUÑEZ, CARLA ENRIQUETA ALEJANDRA MARTINEZ NUÑEZ y CARLOS ELOY JAVIER MARTINEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.897.198, V-11.638.706, V-12.162.672, V-13.223.478 y V-13.223.479, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,