REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.828.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK JOSÉ PEÑA OLIVIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1600.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.828, asistida por el abogado ERICK JOSÉ PEÑA OLIVIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.113, mediante la cual solicita se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.797, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Julio de 2010, los ciudadanos ELENA DE JESÚS GARCÍA MATA y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.097.648 y V-3.889.857, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ CALAZAN JIMENEZ GARCÍA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 01, folio 1 y su vuelto, del Libro de Registro Civil para Inserciones de Defunciones, del año 1999, la cual riela inserta al folio seis (06) y siete (07) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO, expedida por La Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, anotada bajo el número 225, folio 36 vuelto, del año 2010, inserta al folio nueve (09) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 3.374, folio 193, del año 1965, la cual riela inserta al folio diez (10).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ CALAZAN JIMENEZ GARCÍA y MARGARITA ANTONIA MALDONADO RANGEL, expedida por el Juzgado de la Parroquia La Guaira, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el número 34, del año 1964, la cual riela inserta al folio once (11).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ELENA DE JESÚS GARCÍA MATA y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.097.648 y V-3.889.857, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO, quién falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil diez (2010), a la ciudadana MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.797, a la ciudadana MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.828, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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