REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARMEN TEOTISTE GUERRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.825.134.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1621.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TEOTISTE GUERRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 2.825.134, debidamente asistida por la abogada LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus ocho (8) hijos de nombres: GENOVEVA MARGARITA, INES DEL VALLE, MARIBEL COROMOTO, JUAN FRANCISCO, CARLOS ALBERTO, JOSE LUIS, RAUL RAFAEL y VICTOR MANUEL RIVERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.465.444, 6.480.578, 6.465.458, 5.097.820, 5.019.787, 10.575.721, 10.575.699 y 7.995.556, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO, quien falleció en fecha seis (6) de Junio de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.321.497, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 del mismo mes y año, las ciudadanas LINNEISY KELISAY ACOSTA SERRANO y MARÍA NICOLASA HENRIQUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.239 y V-5.569.526, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 168, folio 28 vto., de fecha 09 de Junio de 2010, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO y CARMEN TEOTISTE GUERRA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 96, folio 96, de fecha 29 de Agosto de 1963, que corre inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENOVEVA MARGARITA, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 2687, folio 349 vto., de los libros correspondientes al año 1961, que corre inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INES DEL VALLE, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 2539, folio 274 vto., de los libros correspondientes al año 1963, que corre inserta al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL COROMOTO, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 1200, folio 102 vto., de los libros correspondientes al año 1960, que corre inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, de los libros correspondientes a la Prefectura del Distrito Arismendi, inserta al Nº 020, folio vto. 010, correspondientes al año 1957, que corre inserta al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, de los libros correspondientes a la Prefectura del Distrito Arismendi, inserta al Nº 179, correspondientes al año 1958, que corre inserta al folio doce (12) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 3.049, folio 35 vto., de los libros correspondientes al año 1967, que corre inserta al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAUL RAFAEL, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 586, folio 86 vto., de los libros correspondientes al año 1970, que corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 1313, de fecha 20 de Mayo de 1965, que corre inserta al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas LINNEISY KELISAY ACOSTA SERRANO y MARÍA NICOLASA HENRIQUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.239 y V-5.569.526, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO, quien falleció en fecha seis (6) de Junio de dos mil diez (2010), a los ciudadanos CARMEN TEOTISTE GUERRA DE RIVERA, GENOVEVA MARGARITA RIVERA GUERRA, INES DEL VALLE RIVERA GUERRA, MARIBEL COROMOTO RIVERA GUERRA, JUAN FRANCISCO RIVERA GUERRA, CARLOS ALBERTO RIVERA GUERRA, JOSE LUIS RIVERA GUERRA, RAUL RAFAEL RIVERA GUERRA y VICTOR MANUEL RIVERA GUERRA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO, quien falleció en fecha seis (6) de Junio de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.321.497, a los ciudadanos CARMEN TEOTISTE GUERRA DE RIVERA, GENOVEVA MARGARITA RIVERA GUERRA, INES DEL VALLE RIVERA GUERRA, MARIBEL COROMOTO RIVERA GUERRA, JUAN FRANCISCO RIVERA GUERRA, CARLOS ALBERTO RIVERA GUERRA, JOSE LUIS RIVERA GUERRA, RAUL RAFAEL RIVERA GUERRA y VICTOR MANUEL RIVERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.825.134, 6.465.444, 6.480.578, 6.465.458, 5.097.820, 5.019.787, 10.575.721, 10.575.699 y 7.995.556, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,