REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.316.119.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA CORDOVA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.335.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1575.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.316.119, asistido por la abogada IRMA CORDOVA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.335, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 18 de Junio del año 2010.
Por diligencia suscrita en fecha 02 de julio del año 2010, la parte solicitante antes identificada, consignó: Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble y su terreno, el cual fue presentado a efectum videndi, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de Diciembre de 2000 y Croquis de Ubicación del inmueble. Por auto de fecha 06 de Julio del año 2010, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 12 de Julio de 2010, los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ VIVAS y SIMON RAFAEL MONTEVRDE SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.846.537 y 871.598 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud. En fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, insto al peticionante a consignar Documento de Condominio y en fecha 23 de Julio de 2010, el solicitante consigno el documento señalado en autos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el segundo piso del Edificio “RESIDENCIAS GARCIA”, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente el documento de compra venta registrado por ante Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 39, Protocolo 1°, Tomo Décimo Primero (11°), Trimestre Cuarto (4°), el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, es propiedad del ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ VIVAS y SIMON RAFAEL MONTEVERDE SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.846.537 y 871.598 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad ubicado en el segundo piso del Edificio “RESIDENCIAS GARCIA”, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento veintidós Metros cuadrados con Sesenta y Cinco decímetros (122,65 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron del señor Jose Padron. SUR: Con propiedad de Luz Aurora Zabaleta (antiguamente calle). ESTE: Con propiedad de Creole; OESTE: Con calle y; Piso: Con el apartamento PB.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.316.119, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,