REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MERCEDES ELENA BENITEZ DE NARANJO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.180.763.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR CORREA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.535.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1610.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MERCEDES ELENA BENITEZ DE NARANJO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.180.763, asistida por el abogado EDGAR CORREA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.535, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas DAMELIS NARANJO DE CASTRO y DORELYS MERCEDES NARANJO BENITEZ (FINADA), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.497.597 y 6.801.006, respectivamente, Únicas y Universales Herederas, respecto al De-cujus CARLOS SEGUNDO NARANJO MORENO, quien falleció en fecha 22 de Marzo de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.876.051, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2010, se admitió la presente solicitud y el 27 de Julio del presente año, la peticionante solicito se le declarara como únicas y universales herederas a ella, a su hija Damelis Naranjo de Castro y a su Nieta Duvely Maldonado Naranjo, en representación de su difunta madre Dorelys Naranjo. En esta misma fecha los ciudadanos PEDRO ZAMBRANO BECERRA y MARCOS ENRIQUE CORASPE GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.580.286 y 2.938.993, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus CARLOS SEGUNDO NARANJO MORENO, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Urimare, bajo el acta N° 1-026, año 2010, la cual riela inserta al folio Cinco (5).
Copia certificada del acta de Matrimonio de MERCEDES ELENA BENITEZ HERRERA y CARLOS SEGUNDO NARANJO MORENO, expedida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 74, año 1963, la cual riela inserta al folio seis (06), siete (07) su vto y ocho (8).
Copia certificada del acta de nacimiento de DAMELIS, expedida por el Registro civil del Municipio Sucre, bajo el acta N° 1015, Libro 4, año 1968, la cual riela inserta al folio trece diez (10) y su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de DORELYS MERCEDES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 1541, año 1965, la cual riela inserta al folio Once (11).
Copia certificada del acta de defunción de DORELYS MERCEDES, expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo este que lleva los libros de defunción de la Parroquia Maiquetía, bajo el acta N° 218, folio 109 vto, año 1985 la cual riela inserta al folio doce (12).
Copia certificada del acta de nacimiento de JERLYN DUVELYS, expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo este que lleva los libros de nacimiento de la Parroquia Catia la Mar, bajo el acta N° 113, folio 57, año 1982, donde consta que su madre es la difunta DORELYS MERCEDES NARANJO BENITEZ, la cual riela inserta al folio catorce (14) su vto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos PEDRO ZAMBRANO BECERRA y MARCOS ENRIQUE CORASPE GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.580.286 y 2.938.993, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CARLOS SEGUNDO NARANJO MORENO, a las ciudadanas MERCEDES ELENA BENITEZ DE NARANJO, DAMELIS NARANJO DE CASTRO y JERLYN DUVELYS, esta última en representación de su fallecida madre DORELYS MERCEDES NARANJO BENITEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CARLOS SEGUNDO NARANJO MORENO, quien falleció en fecha 22 de Marzo de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.876.051, a las ciudadanas MERCEDES ELENA BENITEZ DE NARANJO, DAMELIS NARANJO DE CASTRO y JERLYN DUVELYS MALDONADO NARANJO, esta última en representación de su fallecida madre DORELYS MERCEDES NARANJO BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.180.763, 6.497.597 y 15.026.980 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,