REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA, CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA y LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.667, V-14.768.697 y V-18.325.373, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES OSWALDO PARABABIDES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.265.469.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNES VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 9897.
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA, CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA y LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.667, V-14.768.697 y V-18.325.373, respectivamente, contra el ciudadano EUCLIDES OSWALDO PARABABIDES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.265.469. En diligencia presentada en fecha 07 de Julio de 2010, la parte demandada, ciudadano EUCLIDES OSWALDO PARABABIDES ARCILA, asistido por la abogada IVONNES VARGAS SIRIT, convino en la demanda, y el apoderado actor JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, aceptó el convenimiento y concedió a la demandada el plazo señalado en el mismo, para la entrega del inmueble. Asimismo, solicitaron la homologación de dicho convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA, CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA y LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.667, V-14.768.697 y V-18.325.373, respectivamente, contra el ciudadano EUCLIDES OSWALDO PARABABIDES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.265.469.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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