REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y YENESKA MERCEDES MILLÁN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.522 y V-11.061.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRES J. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1481.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y YENESKA MERCEDES MILLÁN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.522 y V-11.061.177, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en una parcela de terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 30 de Abril del año 2010.
Por diligencia de fecha 08 de Junio del presente año, los solicitantes consignaron constancias de residencias expedidas por el Consejo Comunal Las Tunitas Poligonal 2, Registro Fundacomunal Nº 140; documento de compra venta del Inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 2009.6848, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi; croquis de ubicación y copias de las cédulas de identidad. Por auto de fecha 09 de Junio del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de Junio y 06 de Julio de 2010, los ciudadanos FERNANDO TRUJILLO DIAZ y ARACELIS NOEMI DIAZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.845 y V-3.608.050, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y YENESKA MERCEDES MILLÁN, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Casco Central Oeste del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el código catastral 24-01-04-U01-09-06-09, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en documento de compra venta de la parcela de terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 2009.6848, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de los cuales se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Dichas documentales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO TRUJILLO DIAZ y ARACELIS NOEMI DIAZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.845 y V-3.608.050, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y YENESKA MERCEDES MILLÁN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.522 y V-11.061.177, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías y mejoras construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Casco Central Oeste del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el código catastral 24-01-04-U01-09-06-09, la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Veinticinco con Quince Metros Cuadrados (325,15 mts2.), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 22,44 mts. Con parcela Nº 08; SUR: En 24,25 mts., con parcela Nº 10; ESTE: En 8,90 mts., con Calle Andrés Eloy Blanco; y OESTE: En 41,09 mts., con parcela Nº 12 y 13.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y mejoras descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y YENESKA MERCEDES MILLÁN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.522 y V-11.061.177, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

LAF/NLO/wa.