REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Julio del año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos LOUISE DE LOS ANGELES BELLIZZI MADRID y JOSE GREGORIO TEIXEIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.734.812 y 11.642.841, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio OSWALDO GRILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintidos (22) de abril del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguida por los ciudadanos LOUISE DE LOS ANGELES BELLIZZI MADRID y JOSE GREGORIO TEIXEIRA FERNANDEZ (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintidos (22) de mayo del año 2009, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencia de fecha siete (08) de los corrientes, el ciudadano JOSE GREGORIO TEIXEIRA FERNANDEZ, solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna; ordenándose la notificación de la ciudadana LOUISE DE LOS ANGELES BELLIZZI MADRID, en auto de fecha trece (13) de los corrientes.
En diligencia de fecha veintidos (22) de los corrientes, la ciudadana LOUISE DE LOS ANGELES BELLIZZI MADRID, solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencias de fechas ocho (08) y veintidos (22) de los corrientes; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día veintidos (22) de mayo del año 2009, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos y bienes, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto a la partición amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, indicados por la parte interesada en su solicitud, el Tribunal señala que no tiene que pronunciar al respecto, por no encontrarse en la oportunidad procesal para ello.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos LOUISE DE LOS ANGELES BELLIZZI MADRID y JOSE GREGORIO TEIXEIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.734.812 y 11.642.841, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dieciseis (16) de junio del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la 03:20pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1228/09