REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTES: AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.755.175 y V-13.373.983, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048 y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.024.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 645-10.-

SINTESIS
El 17 de junio de 2010, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por los ciudadanos AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, antes identificados.
En fecha 22 de junio del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 645-10 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
El día 29 de junio del presente año, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA y ANA MARGARITA HERNANDEZ DE PEREZ.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este orgáno jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, en su condición de hijos del causante JOSE INOCENTE VASQUEZ RAMOS, quien falleció el 18/04/2010, solicitan que se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
A tales efectos, consignaron los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a JOSE INOCENTE VASQUEZ RAMOS, asentada mediante Acta Nº 1-047, folio 45, en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2010; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, estado Vargas, inserta bajo el Acta N° 332, Folio 166 vto, en el año 1988; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inscrita bajo el Acta N° 275 del año 1976 y 4) Copias fototáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, como herederos del fallecido, JOSE INOCENTE VASQUEZ RAMOS.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA y ANA MARGARITA HERNANDEZ DE PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.672.388 y V-5.091.355, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS con el fallecido.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, como hijos del De-cujus JOSE INOCENTE VASQUEZ RAMOS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.783 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: AGDARA DAYANA VASQUEZ GRANADO y ENGEL JOSE VASQUEZ AGELVIS, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE INOCENTE VASQUEZ RAMOS, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
EXPEDIENTE Nº 645-10.-
LMS/Ss.