REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
I
SOLICITANTE: DAVID CONCEPCIÓN GARCIA BELLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.889.879.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 665-10.
SINTESIS
El 15 de julio de 2010, se recibió el expediente N° 3289/10 con oficio N° 2189/10 de fecha 12/05/2010, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por DAVID CONCEPCIÓN GARCIA BELLO, antes identificado, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 20 de julio del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 665-10.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de ESCOLASTICO GARCIA MARIÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que falleció en su residencia ubicada en la Bajada El Cementerio, Parroquia Carayaca, estado Vargas, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que de la revisión efectuada a los documentos acompañados a la solicitud, se constató que a los folios 19 y 22 corren insertas el acta de defunción en original y en duplicado respectivamente, existiendo una incongruencia en el contenido de las mismas y, siendo éste un documento fundamental, es por lo que se insta al solicitante para que consigne la mencionada acta inscrita en el Libro de Registro Civil para Defunción (original) corregida o rectificada, a los fines de proveer sobre la presente petición. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta al peticionante para que consigne el acta referida en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente N° 665-10.
LMS/Ss.-
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