En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 10.864, a la siguiente dirección: Calle Miranda, Local 85-D, Parcela quince (15), Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil TAPIORO C.A. contra OMAR EDUARDO CAMPO CARMONA que se sustancia en el Asunto N° AN3B-X-2010-000024, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-032/10. Acompañan al Tribunal las ciudadanas ELYMAR RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La R.C C.A”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.627.702, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y la ciudadana CORAL OSUNA ESLAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.901.076 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento N° 54, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Primero ENDER MARQUEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 16.421.873, quien la preside y Sargento Segundo CARLOS PAJARO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.646.811, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano identificado como JESUS SANTIAGO MUJICA CAPOTE, quien dijo ser Encargado del negocio y se identificó con la Cedula de Identidad Nro. V- 11.057.458, a quien el tribunal le notifico de su misión, y le solicitó que se comunicara vía telefónica con la parte demandada, ciudadano OMAR EDUARDO CAMPO CARMONA, a los fines que se apersonara en el lugar objeto de la medida, a los fines de ejercer sus derechos constitucionales y a quien el Tribunal le concede un lapso de media hora (30 minutos) contados a partir de las 11:45 a.m. Vencido el lapso concedido a la parte demandada sin haber comparecido el Tribunal procede a continuar con la medida. Seguidamente el Apoderado Actor Expone: “Solicito al Tribunal que la perito designada y debidamente juramentada realice el inventario de los bienes que en este acto señalo expresamente para ser embargados. Seguidamente, el Tribunal oída la exposición del Apoderado actor ordena realizar el inventario: “Los bienes sobre el cual recae la presente medida de Embargo Preventiva son los siguientes: Un (01) equipo de acetileno, dos (02) bombonas con sus respectivas mangueras por la cantidad de 1.000 Bs F, una (01) sierra de mesa por 1.000 Bs.F., Dos 02) maquinas pequeñas manuales de carpintería (Lijadora de madera) marca cutterhead lock por 700 Bs. F cada una, una (01) Machimbradora marca Delta Splable Bencle por 500 Bs. F., Una (01) sierra marca globe de cinta de sierra por 400 Bs. F., Un (01) Compresor de 50 libras por 500 Bs. F., Una (01) rozadora manual por 450 Bs. F., Una (01) lijadora manual por 500 Bs. F., Una (01) Sierra trozadora de marca topspower san por 1.000 Bs. F., Un (01) Torno por 2.000 Bs. F, Un (01) esmerilador pequeño por 500 Bs. F., un (01) taladro Manual marca warneng por 60 Bs. F., Un (01) Taladro Grande marca Baldor de columna por 2.000 Bs. F., Un (01) Taladro de mano marca hunter por 300 Bs. F.- El monto global de lo anteriormente descrito asciende a la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs 10.150,00). Se deja constancia que los bienes embargados son usados y se desconoce el funcionamiento de los mismos. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el lugar objeto de la medida quedan suficientes herramientas de trabajo, para que el demandado continué ejerciendo sus labores, tales como: Cuatro (04) Tornos de madera, troncos de mesa, tres (03) compresores, esmeriles, y herramientas propias del taller. En este estado el Apoderado actor MARIO JOSE CARDENAS PACHECO expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrirla cantidad señalada por el Tribunal de la causa, donde se incluyan costas y honorarios de abogado de la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Apoderado Judicial y por cuanto el avaluó de los bienes no cubre la totalidad del monto a embargar la comisión permanecerá en éste Tribunal. En este estado, el tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente inventariados, hasta por la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs 10.150,00). En consecuencia se declara la desposesion jurídica de los mismos y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial “La R.C C.A” en la persona de su representante legal ciudadana ELYMAR RODRIGUEZ, ya identificada, designada y debidamente juramentada en este acto como depositario judicial, quien los recibe conforme y se le ordena realizar el traslado de los mismos a la depositaria judicial designada. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO (Se negó a firmar). LA DEPOSITARIA (Fdo) Ilegible. LA PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.
|