En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del ciudadano JOSE GILBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.554.160, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Dr. NUMAS JOSE JARAMILLO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.143, a la siguiente dirección: Apartamento 75-B, ubicado en el piso 7 del Edificio Brisamar, construido sobre un terreno integrado por varios lotes que forman una sola propiedad, ubicado en la Avenida El Playón con final Avenida Teleférico del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue JOSE GILBERTO PEREZ contra RAMON HERNANDEZ, que se sustancia en el Expediente N° AP31-V-2009-000448, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-031/10. Acompaña al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Primera CESAR JAVIER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.319.660, quien la preside y Sargento Mayor de Tercera DARWIN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.022.638, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal, así como del Perito Avaluador ciudadano CALBERT ALEJANDRO GUTERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.063 y del Practico Cerrajero ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, fuimos atendidos por el Vigilante quien se comunicó con el Conserje del Edificio Brisamar ciudadano JUAN MANUEL GUERRERO QUIROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.308.428, quien impuesto de la misión del tribunal, nos permitió el acceso al referido edificio. Constituido el tribunal en el piso 7 del Edificio Brisamar, Apartamento 75-B y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por la ciudadana RENEE LEGER DE HERNANDEZ, de nacionalidad norteamericana, titular de la cédula de identidad N| E-81.787.970, a quien el Tribunal le impuso de su misión y le informó que tenía derecho de estar asistida de un abogado que la asistiera en el presente acto y le solicitó el acceso al inmueble y que se comunicara con su esposo ciudadano RAMON HERNANDEZ, parte demandada en el presente proceso. Para lo cual el Tribunal se comunicó con el móvil 0412-3869579 cuyo número telefónico fue facilitado por la ocupante del inmueble y dicho ciudadano Ramón Hernández le manifestó al Tribunal que se encontraba en el Estado Vargas y que se iba a personar en el inmueble. Por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de Treinta minutos contados a partir de las 10:15 a.m. Siendo las 10:50 a.m compareció el ciudadano RAMON ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.773.690, parte demandada, y a quien el Tribunal le manifestó nuevamente que podía estar asistido de un abogado para que lo asista en el presente acto y dicho ciudadano le comunicó al Tribunal que su abogado no le respondía el teléfono, por lo que el Tribunal le solicitó al perito designado realizar el inventario de los bienes muebles. En este estado el ciudadano RAMON HERNANDEZ, parte demandada manifiesta al Tribunal voluntariamente que va recoger sus bienes, muebles, animales y demás enseres y se los va a llevar a su propio riesgo a la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) cilindro con tres (03) llaves correspondiente a la cerradura reemplazada. En este estado, el tribunal verificado, que el inmueble se encuentra libre de bienes, personas y animales, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Apartamento 75-B, ubicado en el piso 7 del Edificio Brisamar, construido sobre un terreno integrado por varios lotes que forman una sola propiedad, ubicado en la Avenida El Playón con final Avenida Teleférico del Estado Vargas, al Dr. NUMAS JOSE JARAMILLO M, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de las llaves correspondientes a la cerradura del inmueble reemplazada, quien lo recibe conforme, en representación del ciudadano JOSE GILBERTO PEREZ, quien se encuentra presente. En este estado, el tribunal cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles. EL PERITO (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. EL DEMANDADO (Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.