REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA PEREZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.258.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2469-10
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por MARIA MAGDALENA PEREZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.258, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, quien actúa a su favor y del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO NUÑEZ PACHECO, mediante el cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANTONIO JOSE NUÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de Defunción de ANTONIO JOSE NUÑEZ, emanada de la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua;
2.- Acta de Matrimonio;
3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO NUÑEZ PACHECO, (hijo del De-Cujus).
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción de ANTONIO JOSE NUÑEZ, emanada de la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua;
2.- Acta de Matrimonio;
3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO NUÑEZ PACHECO, (hijo del De-Cujus).
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano: ANTONIO JOSE NUÑEZ, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en: MUSEO CANTV CALLE 28 Nº 24, SANTA RITA., siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial Estado Aragua.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ DE NUÑEZ, antes identificada, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio del Estado Aragua, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2469-10
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