REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO NAVA MARTINEZ y AIDE HERRERA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.099.420 y V-496.284, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.752.
SOLICITUD: Nº 2452-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de Junio de 2010, por los ciudadanos JORGE ANTONIO NAVA MARTINEZ y AIDE HERRERA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.099.420 y V-496.284, respectivamente, asistidos por la abogada ANA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.752, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Junio de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 07 de Julio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JORGE ANTONIO NAVA MARTINEZ y AIDE HERRERA DE NAVA, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa de su propiedad, la cual construyo sobre un terreno de su propiedad, distinguido como parcela Nº 102 en el plano general de la Urbanización Balneario, sector Colinas de Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según documento de compra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, en Macuto, el once (11) de Julio de mil novecientos setenta y tres (1973), donde quedo Registrado bajo el Nº 9, folio 44 vto., del del Protocolo 1ª, Tomo 11, el área de la parcela registrada para el momento de la compra era de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (416,95 Mts2), alinderada así: NORTE: En diecisiete metros con treinta y treinta y dos centímetros (17,32 Mts), con la parcela 118 de la citada Urbanización, SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la Calle “D” a que da su frente, ESTE: En veinticuatro metros con ochenta con ochenta centímetros (24,80 Mts) con la plaza de la Urbanización, hoy cancha de deportes, y OESTE: En veinticuatro metros y cincuenta y seis centímetros (24,56 Mts), con la parcela Nº 101 de la ya citada Urbanización, aducen los solicitantes que posterior a la fecha de la compra de la parcela, motivado a que la vivienda construida por el propietario de la parcela Nº 118 adyacente en el lindero norte, ocupó con sus construcciones una franja de terreno de ocho metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (8,66 Mts), de la parcela 102, se hizó necesario la rectificación del área y linderos de la parcela 102, procediendose a la venta de la porción de terreno ocupada, y como consecuencia de esta venta, el área definitiva de la ya mencionada parcela Nº 102 es de cuatrocientos ocho metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (408,29 Mts2), alinderados así: NORTE: En diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 Mts), con la parcela Nº 118 de la citada Urbanización, SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la Calle “D” de la misma Urbanización, a que da su frente, ESTE: En veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts), con la plaza de la Urbanización, (hoy) cancha de deportes, y OESTE: En veinticuatro metros y cincuenta y seis centímetros (24,56 Mts), con la parcela Nº 101 de la ya citada Urbanización.
El ciudadano antes mencionado consigno como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copias de las cédulas de los solicitantes.
2. Croquis de ubicación de la casa.
3. Acta de matrimonio de los solicitantes Nº 284, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4. Constancias de residencia, emanada de la Junta Parroquial Catia La Mar.
5. Documento de compra del terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado vargas, en Macuto, el once (11) de Julio de mil novecientos setenta y tres (1973), donde quedó Registrado bajo el Nº 9, folio 44 vto., del Protocolo 1º, Tomo 11.
6. Documento de autorización y venta Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 29, folio 159 vto., Protocolo 1º, Tomo 17,
7. Contrato de construcción de la casa.
8. Documento de Liberación de Hipoteca.
9. Ficha Catastral.
10. Solvencias Inmobiliarias.
11. Solvencia de Aseo Urbano.
12. Solvencia Domiciliaria.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: LUISA ELENA CURVELO DE DIAZ e ISAURA MARGARITA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-94.747 y V-4.121.625, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las ampliaciones y mejoras tal como consta de documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, en Macuto, el once (11) de Julio de mil novecientos setenta y tres (1973), donde quedó Registrado bajo el Nº 9, folio 44 vto., del Protocolo 1º, Tomo 11 y Documento de autorización y venta Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 29, folio 159 vto., Protocolo 1º, Tomo 17. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Ante los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO NAVA MARTINEZ y AIDE HERRERA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-496.284 y V-1.099.420, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, declara: “Bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad de las bienhechurías descritas en la solicitud de la cual es titular, tal como consta de documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, en Macuto, el once (11) de Julio de mil novecientos setenta y tres, donde quedó Registrado bajo el Nº 9, folio 44 vto., del Protocolo 1º, Tomo 11 y documento de venta Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy) Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 29, folio 159 vto., Protocolo 1º, Tomo 17, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:00 a.m..
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd
Sol. Nº 2452-10