REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: TAVIO DE LEON JUANA FRANCISCA y TAVIO HERNANDEZ MARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.443.418 y V-4.117.529, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO RAFAEL GUEVARA YEMIÑANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.920.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 2519-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos: TAVIO DE LEON JUANA FRANCISCA y TAVIO HERNANDEZ MARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.443.418 y V-4.117.529, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO RAFAEL GUEVARA YEMIÑANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.920. la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado; siendo recibido por secretaría en fecha 23 de julio de 2010, dándosele entrada en fecha 26 de los corrientes; y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma se observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la parroquia Carayaca, entrada de Caoma, Callejón los Tavíos, Casa s/n en el Municipio Vargas del Estado Vargas…”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: TAVIO DE LEON JUANA FRANCISCA y TAVIO HERNANDEZ MARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.443.418 y V-4.117.529, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2519-10
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