REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la reforma de la demanda, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano: RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-1.447.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.577, para que comparezca por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los citados abogados, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno (9no.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Líbrese boleta de Intimación respectiva y entréguese al alguacil de este despacho para que practique la intimación. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal ya se pronunció al respecto por auto de fecha 14 de Junio de 2010.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1422-10





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
(BOLETA DE INTIMACIÓN)
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.447.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.577, parte intimada, que por auto de esta misma fecha se ordenó librar la presente boleta a los fines de hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los citados abogados, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno (9no.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m, con el objeto de dar contestación a la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados GUSTAVO MONTAUTI PISANI y ROBERTO BARROETA LEONARDI, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado intimado para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

FIRMA:_________________________________FECHA:_______________________
HORA:________LUGAR._____________________________________________________________________________________________________________________





NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1422-10