REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Julio de 2010.
200° y 151°
SOLICITANTE: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.152.
ABOGADAS ASISTENTES: NELLY PALACIOS y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.057 y 104.868, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2447-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de junio de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 21 de junio de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 06 de julio del presente año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del De-Cujus.-
2.- Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus.-
3.- Copia simple de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
4.- Declaración de los testigos, ciudadanos: ROSA CATALINA ESPINOZA RIVAS y JAVIER FRANCISCO SARMIENTO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON AGUSTIN UGUETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-805.311, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ, FLOR AIXA UGUETO GONZALEZ, LUIS RAMON UGUETO GONZALEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.152, V-3.890.297, V-3.374.021 y V-6.468.421, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMON AGUSTIN UGUETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-805.311, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ, FLOR AIXA UGUETO GONZALEZ, LUIS RAMON UGUETO GONZALEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.152, V-3.890.297, V-3.374.021 y V-6.468.421, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2447-10
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