REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE RAMIREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA, CARMEN J. SENIOR CARETT y CARMEN SOFIA FEDERICI SCHIAVINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.500, 44.412 y 139.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS, C.A., empresa aseguradora de este domicilio y debidamente inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el No: 74, antiguamente denominada LA CENTRAL DE SEGUROS C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 20 DE FEBRERO DE 1974, bajo el No: 66, Tomo: 7-A, modificados sus Estatutos Sociales al cambiarse su denominación social a SEGUROS MERCANTIL C.A., según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha: 18 DE ENERO DE 1989, quedando anotada bajo el No: 61, Tomo: 14-A-Pro de la citada Oficina Pública de Registro; cuya penúltima modificación fue debidamente inscrita por ante esa misma Oficina de Registro en fecha: 29 DE ABRIL DE 2002, bajo el No: 21, Tomo: 61-A-Pro., y Sucesora a Título Universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de SEGUROS MERCANTIL C.A., celebrada en fecha: 29 DE JULIO DE 2002, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 27 DE AGOSTO DE 2002, anotada bajo el No: 36, Tomo: 139-A-Pro., y cuyos actuales Estatutos, fueron modificados mas recientes, en dos (2) oportunidades, a saber: a) Por documento inscrito contentivo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1º de Octubre de 2007, mismas en la que se hizo el cambio a su denominación actual de MERCANTIL SEGUROS C.A., registrada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y quedando anotada bajo el No: 02, Tomo 187-A-Pro de los libros llevados por dicho Registro; y b) Por documento inscrito contentivo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de Diciembre de 2007, registrada en fecha 20 de Junio de 2008, por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 70-A-Pro de los libros llevados por dicho Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA FERREIRA DE ANYELO y JORGE ANYELO ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.521 y 36.097, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO).
EXPEDIENTE: Nº 1275-09
Visto el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2010, por los abogados CARMEN SOFIA FEDERICI SCHIAVINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.481, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se evidencia que es una transacción Judicial, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público, así como los apoderados de la parte actora y parte demandada, poseen facultad expresa para transigir, mediar y/o convenir, la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por las partes en el presente juicio, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos ---+--este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada, en todas y cada una de sus partes.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas solicitadas, este Tribunal ordena expedir las mismas, de la diligencia y del auto que las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
EXP. N° 1275-09