REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2879/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Junio de 2010, por el ciudadano SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.996.988, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de julio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.996.988, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M,. inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia del documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, La Guaira, anotado bajo el Nº 72, Tomo 02, de fecha 24/01/2003, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, situado en Desvío a Viaducto, Distinguida con el Nº 37, Parroquia Maiquetía, Municipio vargas, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia Certificada del documento de compra-venta del inmueble, suscrito por los ciudadanos SERGIO GONZALEZ HIDALGO y ELSA MATILDE GONZALEZ DE CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 1.447.361 y 1.453.900, (vendedores) y SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.996.988, (comprador), del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 24/01/2003, bajo el Nº 72, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original fue certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal. (folios 07 al 11).
3. Copia fotostática del documento de compra-venta del inmueble, suscrito por el ciudadano LINO GONZALEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 801.600, (vendedor) y los ciudadanos SERGIO GONZALEZ HIDALGO y ELSA MATILDE GONZALEZ DE CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 1.447.361 y 1.453.900, (compradores), del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública del Departamento Vargas La Guaira, en fecha 13/06/1983, bajo el Nº 154, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original fue certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal. (folios 12 y 13).
4. Copia fotostática del Título Supletorio otorgado al ciudadano LINO GONZALEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 801.600, en fecha 27/05/1960, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 02/06/1960, bajo el Nº 45, folio 99, Protocolo 1º, Tomo 6, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 14 al 20).
5. Constancia de Residencia otorgada al ciudadano CARDENAS G0NZALEZ SERGIO JOSE, por el Consejo Comunal “El Desvío Pariata” Nº 152, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en fecha 29/01/2010. (folio 21).
6. Croquis de la ubicación de la vivienda (folio 22).
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCO CRISTALDI BARRETO y JOSE GREGORIO SUAREZ ONTIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.994.637 y 10.583.638, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante SERGIO JOSE CARDENAS GONZALEZ, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Desvío a Viaducto, Distinguida con el Nº 37, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2879/10