REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Julio de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que riela al folio 47, estampada en fecha 19/07/10, por el Abogado ALIRIO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal observa, que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario, sin que lo hubiera dado y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo dictado por este Tribunal en fecha 30/06/2010, el cual riela a los folios 32 AL 42, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas a la parte actora, consistente en una casa, ubicada en la Calle Principal del Respiro, frente al Colegio Emilio Gimón Sterling, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Calle Principal El Respiro; SUR: Inmueble que es o fue del Señor Ramón Antonio Buyo; ESTE: Con la Escuela Emilio Gimón Sterling; y OESTE: Calle Principal El respiro, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.940,00), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00) cada mes, así como los que se sigan venciendo hasta la presente ejecución, vale decir vale decir, desde NOVIEMBRE de 2009, HASTA JULIO de 2010, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.300,00), entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), de la suma condenada a pagar, lo cual equivale a UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.540,00). Con la advertencia de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar seria NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.240,00), cantidad esta que comprende la suma liquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Articulo 527 ibidem.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
JONATHAN GUILLEN


En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2279/10.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1496/09.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 27 de Julio de 2007
200° y 151°


OFICIO N° 2279/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de Dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: BEATRIZ RAMOS de VILLAVERDE, contra el ciudadano: JUAN MANUEL OSORIO, que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 1496/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

Anexo lo indicado
SRP/Yaneiza.
Exp. N° 1496/09.
________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: BEATRIZ RAMOS de VILLAVERDE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.551.663, contra el ciudadano: JUAN MANUEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.964.950, que se sustancia en el Expediente N° 1496/09, por auto de esta misma fecha se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 30/06/2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, consistente en una casa, ubicada en la Calle Principal del Respiro, frente al Colegio Emilio Gimón Sterling, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Calle Principal El Respiro; SUR: Inmueble que es o fue del Señor Ramón Antonio Buyo; ESTE: Con la Escuela Emilio Gimón Sterling; y OESTE: Calle Principal El respiro, libre de bienes y personas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, practique MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.940,00), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F.700,00) cada mes, así como los que se sigan venciendo hasta la presente ejecución, vale decir, desde NOVIEMBRE de 2009, HASTA JULIO de 2010, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.300,00), entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), de la suma condenada a pagar lo cual equivale a UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.540,00). Con la advertencia de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar seria NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.240,00), cantidad esta que comprende la suma liquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Articulo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución, y remítase mediante oficio.
Que la parte actora se encuentra asistido por el Dr. ALIRIO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1496/09.