REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2891/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARILIS DEL CARMEN MONTILLA LINARES y JHOVANNY ANTONIO MONTILLA LINARES.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Junio de 2010, por los ciudadanos MARILIS DEL CARMEN MONTILLA LINARES y JHOVANNY ANTONIO MONTILLA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-15.544.310 y 18.536.212, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de julio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARILIS DEL CARMEN MONTILLA LINARES y JHOVANNY ANTONIO MONTILLA LINARES, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, la cual esta compuesta actualmente de una PLANTA BAJA, un PRIMER PISO, SEGUNDO PISO y un TERCER PISO, según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado en fecha 09/06/92, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Circuito Judicial Nº 2, anotado bajo el Nº 1716/92, a su favor, edificada sobre un área de terreno de Propiedad Municipal, situado en el Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón Pedro Hernández, Parroquia Maiquetía, Hoy Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes.
2. Copia simple del Título Supletorio evacuado en fecha 09/06/1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, quedando anotado bajo el Nº 1716/92, a favor de los ciudadanos: MARILIS DEL CARMEN y JHOVANNY ANTONIO MONTILLA LINARES, sobre una casa de dos (02) plantas situada en el Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón Pedro Hernández, Parroquia Maiquetía, hoy Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual fue certificado ad efectum videndi por Secretaria (folios 6 al 8).
Los documentos consignados por los solicitantes, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.903.953 y 2.900.994, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos MARILIS DEL CARMEN MONTILLA LINARES y JHOVANNY ANTONIO MONTILLA LINARES, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón Pedro Hernández, Parroquia Maiquetía, hoy Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros, asimismo expídanse por Secretaria las tres copias certificadas solicitadas. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2891/10
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