REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITUD:
Nº 2843/10
SOLICITANTE: CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JORGE MOUBAYYED MOUBAYYED

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Mayo de 2010, por la ciudadana CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V1.873.886, debidamente asistida por el Abogado JORGE MOUBAYYED MOUBAYYED inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.678, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 24 de Mayo de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA, actuando en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos PEDRO RAFAEL MILA GARCIA, FLOREYA MARGARITA MILA DE MARTINE Y VERY FLORELIS MILA GARCIA, solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010), en el CDI de Camurí Chico Ubicado en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CLORINDA MARGARITA GARCIA y del finado PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ. Contraído ante el Juez de la Parroquia la Guaira en fecha 27 de Agosto de 1952, asentada bajo el Nº 17 de los libros de Matrimonio respectivo. Folio 5.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción Original del de-cujus PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ, emanada de la Dirección General de Atención y participación ciudadana Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, anotada bajo el Nº 1-056, folio 55, de fecha 28 de Abril de 2.010. Expedida el 04 de Mayo de 2010. Folio 6.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 461, folio 231, de fecha 01 de abril de 1954. Expedida el 05 de Octubre de 2009. Folio 7.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana FLOREYA MARGARITA, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, anotada bajo el Nº 406, de fecha 20 de Julio de 1955. Expedida el 10 de Febrero de 2010. Folio 08.
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana VERY FLORELIS, emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 2.238, folio 121 y (vto.), de fecha 10 de Octubre de 1957. Expedida el 04 de Octubre de 2010. Folio 09.
6) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA.

Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción inserta al folio 6, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ, de las partidas de nacimiento y de matrimonio insertas a los folios 5, 7, 8, y 09, se evidencia la filiación que vincula a los solicitantes como hijos y cónyuge del causante Pedro Rafael Mila Martínez, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los prenombrados ciudadanos CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA (cónyuge), PEDRO RAFAEL MILA GARCIA, FLOREYA MARGARITA MILA DE MARTINE Y VERY FLORELIS MILA GARCIA (hijos), como herederos del ciudadano: PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR FRUCTUOSO ESCALONA VELASQUEZ y ANA TERESA PEÑA DE LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.887.788 y 6.495.764, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hijos, y con su conyuge.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario del de-cujus, PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ., así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante: CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA en su condición de cónyuge y sus hijos PEDRO RAFAEL MILA GARCIA, FLOREYA MARGARITA MILA DE MARTINE Y VERY FLORELIS MILA GARCIA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los siete (07) de Julio de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,








Solicitud N° 2843/10
SRP/JG/Belkis.-