REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Julio del dos mil Diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001658
PARTE ACTORA: ROMULO SEMPRUN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: C.A CORPORACION RADIOFONICA NACIONAL (RADIO POPULAR) Y F.M 95.5 C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VARINIA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha 21 de Julio del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano ROMULO SEMPRUN asistido por el abogado PEDRO HERNANDEZ y la abogada VARINIA HERNANDEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedades mercantiles C.A CORPORACION RADIOFONICA NACIONAL (RADIO POPULAR) Y F.M 95.5 C.A Constante de (18) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa