REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del Acuerdo de Pago que antecede, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del mismo, toda vez que no riela anexo a las actas ningún documento que acredite a la ciudadana NORLY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.492.421, como Representante Legal de la parte demandada, mucho menos que la faculte a convenir en nombre de la misma. Así se decide de conformidad con el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil vigente.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria