REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000513
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano LUIS SILVA debidamente asistido por el ciudadano abogado Enyol Torres por una parte y por la otra el ciudadano Rodrigo Méndez actuando en su carácter de apoderado de la AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: Dos mil cuatrocientos noventa y seis Bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F 2.496,9 ) a través de cheque girado a su favor, se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Ana Pérez
Abg. Frank Guanipa . .