REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000836
PARTE ACTORA: PABLO OSPINO, titular de la cédula de identidad: 14.137.860.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT CASA PACO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisado como ha sido el convenimiento de pago, presentado el día 16 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano PABLO OSPINO, , titular de la cédula de identidad: 14.137.860, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN GUERRA, Inpreabogado: 20.386, por una parte; y por la otra el ciudadano FRANCISCO PEREA, titular de la cédula de identidad: 2.880.856, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT CASA PACO C.A, asistido por la abogada en ejercicio GIANNA PARRA, Inpreabogado: 140.475; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el convenimiento de pago, observa que el misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.



Abog. Joselyn Urdaneta.