REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002758
PARTE ACTORA: FLOR CAMPO, SEBASTIANA MORALES, PATRICIA RINCON, titulares de la cédula de identidad: 22.144.144, 13.512.009 y 13.495.027, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, Inpreabogado: 72.469.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A, PROCESADORA PROPESCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA; Inpreabogado: 140.478.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 de julio de 2010, siendo las 2:30 p.m., presentes las ciudadanas FLOR CAMPO, SEBASTIANA MORALES, y PATRICIA RINCON, titulares de la cédula de identidad: 22.144.144, 13.512.009 y 13.495.027, respectivamente, asistidas por el profesional del derecho abogado ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, Inpreabogado: 72.469, como parte actora; y el profesional del derecho abogado MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA; Inpreabogado: 140.478, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil C.A, PROCESADORA PROPESCA.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad total de Bs. 51.282,00; discriminados de la siguiente manera: para FLOR CAMPO, la cantidad de Bs. 16.500,00, mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas 01 de agosto, 01 de septiembre y 01 de octubre de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 5.500,00; para SEBASTIANA MORALES, la cantidad de Bs. 15.782,00, mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas 16 de julio, 16 de agosto, y 16 de septiembre de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 5.261,00; y para PATRICIA RINCON, la cantidad de Bs. 19.000,00, mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas 23 de julio, 23 de agosto y 23 de septiembre de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 6.335,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta. La entrega de cada una de las cuotas, estipuladas, será cancelado por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral; asimismo, las partes acuerdan que la cuota fijada durante el receso judicial, será cancelada por ante la Inspectoría del Trabajo, General Rafael Urdaneta, de San Francisco. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.