REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000347.

Vistos los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignado por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
Parte Demandante:
En el Capítulo I:
Ratificó y dio por reproducido en todas y cada una de sus partes los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, así como las bases de cálculo para determinar los montos de cada concepto reclamado.
Ahora bien observa este Tribunal que las anteriores menciones expresadas en el capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, no constituye medio probatorio alguno, este Juzgado se pronunciará sobre los alegatos en su oportunidad, todo esto de conformidad con los principios de exhaustividad y congruencia que regulan la actividad del Juez, por lo que no tiene ningún medio probatorio sobre el cual pronunciarse. Y así se establece.
En el Capítulo II:
Trabajador Jesús Francisco Sánchez Fagundez:
PRIMERO: promovió y consignó marcada con la letra “A”, documentales constante de cinco (05) folios útiles, contentivas de: original de planilla de liquidación de intereses sobre la prestación de antigüedad período 2005-2006, copia fotostática de planilla de liquidación de prestaciones sociales, original de la orden de pago, original de solicitud y autorización de Vacaciones, copia fotostática de resolución de otorgamiento de pensión por invalidez, cursante a los folios ochenta (80) y ochenta y cinco (85) de la primera pieza.
SEGUNDO: Promovió y consignó marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Circular sin número de fecha 21 de julio de 2005, cursante al folio ochenta y seis (86) del expediente de la primera pieza.
TERCERO: Promovió y consignó marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 27 de septiembre de 2007, cursante a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la primera pieza.
Trabajador Williams Manzo:
PRIMERO: Promovió y consignó marcado con las letras “A”, originales de los recibos de pago de salario constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, cursante a los folios ochenta y nueve (89) al doscientos veintiuno (221) de la primera pieza.
SEGUNDO: Promovió y consignó marcado con la letra “B”, documentales constante de nueve (09) folios útiles contentivo de: original de la orden de pago, original de solicitud de pago, original de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, original de planilla de liquidación de pasivos laborales al 18 de junio de 1997, original de planilla de liquidación de intereses sobre la prestación de antigüedad período 2009-2009, copia fotostática de resolución de otorgamiento del beneficio por jubilación, original de planilla de solicitud y autorización de vacaciones, cursante a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos treinta (230) ambos inclusive, de la primera pieza.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo “II” cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


En el capítulo III:
Hizo la mención de que conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas acompañaba copia simple constante treinta y ocho (38) folios útiles de las sentencias dictadas en los expedientes cursantes por ante este mismo circuito judicial laboral signados con los números y letras WP11-L-2007-000442 y WP-R-2008-000075.
Conforme a lo anterior este Tribunal considera que la anterior mención no constituye medio probatorio alguno, sino que integran el principio Iura Novit Curia, por cuanto dichas decisiones forman parte de los archivos del circuito judicial laboral del cual este Tribunal es parte integrante, y así se decide.



Parte demandada:
En los Capítulos I y II:
Promovió y consignó marcada con la letra “E”, copias certificadas de las documentales contentivos del expediente laboral del ciudadano Jesús Francisco Sánchez Fagundez, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al ochenta y seis (86) de la segunda pieza.
Promovió y consignó marcada con la letra “F”, copias certificadas de las documentales contentivos de las órdenes de pago y planillas de liquidación del ciudadano Jesús Francisco Sánchez Fagundez, constante de veintinueve (29) folios útiles, cursante a los folios ciento diecisiete (117) al ciento cuarenta y dos (142) de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los Capítulos “I y II” cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el Capítulo III:
Promovió y consignó marcada con la letra “G”, copias certificadas de las documentales contentivos del expediente laboral del ciudadano Williams Alfredo Manzo Acosta, constante de ocho (8) folios útiles, cursante a los folios ochenta y siete (87) al noventa y nueve (99).
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo “III” cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo IV:
En el presente capítulo la representación judicial de la parte demandada solicitaron que sea desestimada la reclamación formulada con respecto al ciudadano José Gregorio Aguirre, por cuanto los apoderados judiciales de los codemandados no tienen facultad para representarlo.
Este Tribunal, observa que por cuanto lo mencionado en el capitulo identificado como”IV”, no versa sobre lo atiente a la materia probatoria, sino que corresponde a un pronunciamiento más explicito, de cuyas resultas pudiese este Tribunal prejuzgar sobre el fondo de la causa, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre el punto en la decisión definitiva, y así se decide.
LA JUEZ

Dra. JASMIN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.
WP11-L-2009-000347.-
JER/VV/RR.-