REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WH11-X-2010-000005

Vista la subsanación del escrito del Recurso de Invalidación, efectuada por el Ciudadano EDGAR AÑANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.802, en su condición de Representante Legal de la Asociación Cooperativa RAMGO 70 R.L., asistido por el Profesional del Derecho RAMÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.329, en el cual realiza la subsanación ordenada por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgador considera que si bien es cierto el Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario sui generis no establecido taxativamente en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también es cierto que el artículo 11 de la misma, establece que “los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principio fundamentales establecidos en la presente Ley…”, y por remisión expresa de nuestra Ley Adjetiva Laboral, el presente procedimiento debe ser sustanciado conforme lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo señalan los artículos 327 y siguientes.
Dicho esto, resulta imperioso establecer, que ante la existencia de un procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para estos casos, corresponderá al Juez del Trabajo, determinar el camino o iter aplicable, considerando como norte de esta actuación los principios constitucionales y el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo. En razón de ello, y ante la eventualidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no previó un procedimiento de invalidación de sentencia, corresponderá entonces al Juez Laboral, establecer el procedimiento a seguir, a fin de resolver la controversia que ha sido sometida a su consideración.
Por todas, lo anteriormente expuesto este Juzgado ADMITE el recurso de invalidación y ordena la citar a la parte actora, a los fines de que comparezca a este Juzgado, a dar contestación al recurso de invalidación, dentro de los veinte (20) días calendarios consecutivos, siguientes a la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 197 Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar copia certificada del escrito de recurso de invalidación, a los fines de ser anexada a la citación mencionada ut-supra.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

AR/WS