REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ACTA
ACUERDO AL INICIO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000238
PARTE ACTORA: ESTALYN JOSE CORONEL VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.153.630
APODERADAOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LARS TOURS TURISMO, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.167 y 23.643, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Profesional del Derecho CARLOS MORANTES, Apoderado Judicial de la parte actora y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho MIRIAM TUA, todos ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante.
TERCERO: En este estado, el Ciudadano ESTALYN JOSE CORONEL VEGAS, parte demandante, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.997,88); vale decir, que el Ciudadano: ESTALYN CORONEL, ingreso a prestar servicio en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009), y con fecha de egreso dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010), como chofer, devengando un salario mensual de Bs. 959,00; y todos los demás conceptos señalados en el libelo de demanda. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta cancelar el monto de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.997,88); en el cual cancela en este acto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.498,94), mediante Cheque Nº S-92 71008496, de la Cuenta Nª 0102-0485-22-0001012916, a nombre de la parte actora, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, y consigna el otro cheque por el mismo monto, vale decir, con fecha TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.498,94), cuyo Nº de Cheque S-92 31008497, de la Cuenta Nº0102-0485-22-0001012916, a nombre de la parte actora, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, con fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2.010). CUARTO: El Apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades,eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto, diligencia en la cual cobro el monto total del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000238