REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000297

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos HECTOR PAREDES, JUAN RAMOS, EUGENIO ZAMBRANO, SANTOS GARCIA Y OSWALDO LEON, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., la cual a su vez forma parte del grupo de empresas denominada INTERMARCA, integrado adicionalmente por las siguientes filiales FLETES MARITIMOS, S.A., ADUANAERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARAIRE, C.A. y GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A.”, en la persona del ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ, en su carácter de Jefe Inmediato, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como de la diligencia que las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 22 eiusdem y el Artículo 1° de la Ley de Sellos solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ

ARL/WS/greo
WP11-L-2010-000297