REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000174
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.628.807
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MONTAJES ALONSO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2010) por el Ciudadano ALEXANDER JOSÉ RUIZ, parte actora y asistido por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, en contra de la CONSTRUCTORA MONTAJES ALONSO, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha.

Por auto de fecha once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ, dejó constancia que fijó cartel de notificación en la puerta de la demandada e hizo entrega del cartel al Gerente de la Empresa.

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), el Ciudadano ALEXANDER JOSE RUIZ, parte actora, confiere poder Apud Acta a las Profesionales del Derecho REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, ya identificadas.

En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: ALEXANDER JOSE RUIZ, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales a la demandada “CONSTRUCTORA MONTAJES ALONSO, C.A.”

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2009) el ciudadano: ALEXANDER JOSE RUIZ, fue despedido de la Empresa “CONSTRUCTORA MONTAJES ALONSO, C.A.”; Que devengó como último salario mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.594,50), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus diferencias de prestaciones sociales.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: ALEXANDER JOSÉ RUIZ
Fecha de Ingreso: 09/10/2008
Fecha de Egreso: 08/05/2009
Tiempo de servicio: 06 meses, 29 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: Bs. 1.594,50
Salario diario: Bs. 53,15
Salario Integral: Bs. 100,18


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
DIFERENCIA DE PRESTACIONES (Art. 108 L.O.T. y Cláusula 45)
45 días x Bs. 100,18= Bs. 4.508,10

VACACIONES/BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Cláusula 42)
37,92 x Bs. 70,66= Bs. 2.679,42

UTILIDADES (Cláusula 43)
52,50 x Bs. 59,87= 3.143,18

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 L.O.T.)
30 días x Bs. 100,18= Bs. 3.005,40

PREAVISO (Art. 125 b) L.O.T.)
30 días x Bs. 100,18= Bs. 3.005,40

SUBTOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.341,50

DEDUCCIONES RECONOCIDA POR LA PARTE ACTORA Bs. 9.598,56
(PAGO DE LIQUIDACIÓN FINAL Y ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES)


TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR CANCELAR Bs. 6.742,94




DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “CONSTRUCTORA MONTAJES ALONSO, C.A..”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RUIZ, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.742,94), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días de Julio del año dos mil diez (2010). 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000174