REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000316
PARTE ACTORA: ALFONZO ALBERTO IZZO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.055.82
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIAS WUILEIRNER HERNANDEZ FRAGA, ASUNCIÓN OLIVEROS, NELLY PALACIOS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.403,104.868 y 57.057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto y cuyos Estatutos fueron refundidos según consta de documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 77, Tomo 1513-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR MACHADO, NIDIA GONZALEZ, ALEXANDER MONTILLA y MARBELLA TORREALBA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.486, 26.525, 34.196, 37.351, 73.828, 108.404 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el presente proceso, comparecieron a la misma las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del Derecho ASUNCIÓN OLIVERO y NELLY PALACIO y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, ya identificado. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BsF. 33.125,23); vale decir; que este acuerdo obedece a varias reuniones conciliatorias celebradas en este Juzgado, en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, expone la situación de la Empresa en estos momentos y se compromete a cancelar el monto acordado por ambas partes en aras de llegar a un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BsF. 33.125,23); los cuales serán cancelados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, de la siguiente forma: un primer pago por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para el día Martes diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2.010), y el resto del monto pendiente por cancelar, el Apoderado Judicial de la Empresa demandada se compromete a cancelarlo de forma mensual, según la disponibilidad de la Empresa, quedando en cuatro cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00)cada una y el último monto por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.125,23). Asimismo, en relación a los honorarios del experto contable designado ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, se llego al acuerdo que ambas partes se comprometen a cancelarle el 50% del monto solicitado, vale decir UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada parte., lo que seria un total de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada señala, que los cheques serán emitidos a nombre de la parte actora y uno a nombre del Experto Contable, siempre dejando constancia de la disponibilidad de la Empresa, y que el monto del experto será tomado del monto acordado. Se deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte actora autorizan en este acto, a que el Apoderado Judicial de la parte demandada, realice el cheque a nombre del Experto Contable, ARNOLDO PUENTES y haga el respectivo descuento del monto acordado. CUARTO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE:


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ


WP11-L-2008-000316