REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000125
PARTE ACTORA: ZORAIDA BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.120.728
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 Y 33.667 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR JOSE MACHADO, NIDIA GONZALEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA, MARBELLY TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828, 108.404, 72.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana ZORAIDA BEATRIZ RIVAS, parte actora y su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho MARINA PONTE y por otra parte el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderada Judicial, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (BsF. 22.997,21); vale decir; que la Ciudadana: ZORAIDA RIVAS, ingreso a prestar servicio en fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), y con fecha de egreso treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil ocho (2008), como AUDITOR II, los conceptos demandados señalados en el libelo de la demanda. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (BsF. 22.997,21), reconociendo los siguientes conceptos y discriminados de la siguiente forma:
- Preaviso (Art. 125 L.O.T.) 90 días Bs. 4.370,80
- Bono Vacacional Fracc. Año 2007-2008 12,75 días Bs. 568,65
- Vacaciones Fracc. Año 2007-2008 18,75 días Bs. 836,25
- Fracc. Utilidades (15 días) 10 días Bs. 446,00
- Prestación Antigüedad (Art. 125 L.O.T.) 150 días Bs. 7.284,67
- Pago de días (16 al 31/08/2008) 15 días Bs. 669,00
- Cesta Ticket Bs. 1.219,00
- Dif. Int/Prest. Sociales (Enero 2007/Agosto 2008) Bs. 1524,71
- Dep. Prest. Sociales (Enero 99/Agosto 08) 688 días Bs. 18.701,21
- Saldo Prest. Soc. Dep. Banco Provincial 77 días Bs. 994,32
- Amortizaciones Prestaciones Sociales Bs. 1.818,41
SUB TOTAL Bs. 38.433,02
Deducciones
Prestamos Bs. 15.435,81
TOTAL A CANCELAR Bs. 22.997,21
En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar el monto total, antes señalado, vale decir, VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (BsF. 22.997,21), a través de cuatro (04) cuotas, según la disponibilidad de la Empresa; por un monto cada una de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.749,30); por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito; la primera cuota para el día Viernes treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010), la segunda cuota para el día Jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), la tercera cuota para el día Viernes veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diez (2010) y la cuarta cuota para el día Martes treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez (2010). CUARTO: La parte actora y su Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000125