REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de julio de dos mil diez 2010
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000184
PARTE ACTORA: ALFREDO RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.557.042
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 33.667, 28.809, 103.642 75.309 45.723, , 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SUPLY HIERRO LITORAL C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY MENDOZA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 33.998
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: ALFREDO RIVAS, parte actora debidamente por el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, por una parte y por la otra, en representación de la accionada la profesional del derecho: BETSY MENDOZA, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. Seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajador, los cuales ya fueron discutidos en mesa de trabajo de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta dichos cálculos dieron un total general de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS F. 465,00). TERCERO: El monto acordado engloba las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha cantidad será cancelada en este acto de manera efectiva aceptando el actor dicha forma de pago. CUARTO: El accionante así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del pago antes señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia que se devolvieron en este acto las pruebas que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP: WP11-L-2010-000184
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