REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000053

Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano: JUAN RODRIGUEZ OJEDA, debidamente asistido por el profesional del derecho: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, por una parte; y por la otra el profesional del derecho: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: “PIZZERÍA E TRATTORÍA DA REMO, C.A.”, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: JUAN RODRIGUEZ OJEDA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



Partes: Juan Rodríguez Ojeda vs. Pizzería e Trattoría Da Remo, C.A.
Motivo: Transacción Laboral
GC/WS/greo
WP11-S-2010-000053