REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2009-000082
Vista la anterior Transacción, presentada por el Ciudadano NATIVIDAD VÁSQUEZ C.I 4.557.029 asistido por el Profesional del Derecho VÍCTOR VÁSQUEZ, por una parte; y por la otra, los Profesionales del Derecho DELLYA MENDOZA DE LARA y MARCOS FINOL PALACIOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA MARALY, así mismo visto que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el trabajador manifestara su inconformidad con la mencionada transacción y no habiendo ninguna objeción por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano NATIVIDAD VÁSQUEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
El SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: NATIVIDAD VÁSQUEZ, vs. SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA MARALY.
Motivo: TRANSACCIÓN
GC/WS/PABLO
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