REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiséis (26) de julio de dos mil diez 2010
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000057
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS BENÍTEZ SANIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.889.709
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO MÉNDEZ, SONIA FERNANDES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 55.724, 57,815, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “A.C. CLUB ORICAO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT SOLEDAD RODRÍGUEZ, MARIO RAFAEL URBINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 51.392 62.057, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el profesional del derecho MARIO RAFAEL URBINA, en representación de la parte accionada por una parte y por la otra se deja constancia que siendo las once y media de la mañana la parte demandante no se encuentra presente, quien no asistió al acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EXP: WP11-L-2010-0000057
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
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