REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000417

Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, se procede a su revisión por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes. Asimismo Vista la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de julio del presente año, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE




EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ




GCM/WS/Pablo.-