REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000151
PARTE ACTORA: CLAIRE IVETTE ALIENDRES SANTOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.996.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Números: 29.706.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número: 115.458
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio del año dos diez (2010), siendo las nueve (11:00) a.m. de la mañana, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana CLAIRE IVETTE ALIENDRES SANTOS, parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho: WLADIMIR ORTEGA, por una parte y por la otra la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, Una vez en la sala de audiencia, previa solicitud por ante esta Juzgadora, procede a la ciudadana CLAIRE IVETTE ALIENDRES SANTOS, en su carácter de parte accionante a manifestar que la misma fue efectivamente reincorporada en fecha veintitrés (23) de Julio a su sitio de trabajo en la mismas condiciones generadas para el momento del despido los, en tal sentido igualmente manifiesta la parte actora en compañía de su abogado asistente que fueron discutidos en mesa de trabajo de manera conjunta los términos en que se efectúa dicha reincorporación, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: La accionante así como su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los salarios caídos, y en tal sentido hacen saber a esta autoridad que procederán a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial escrito suscrito por ambas partes donde se establecen los términos específicos en que fue acordado el reenganche en cuestión, así como el pago adeudado donde otorgan total, amplio y definitivo finiquito, y a tales efectos la ciudadana CLAIRE IVETTE ALIENDRES SANTOS, otorga pleno poder al profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, a los fines de que en su representación proceda a consignar el escrito en cuestión previamente suscrito por su persona. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO que será posteriormente desarrollado por escrito, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la manifestación de voluntad y compromiso en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del pago antes señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia que se devolvieron en este acto las pruebas que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-0000151
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