REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil diez 2010
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000226
PARTE ACTORA: JUAN REINALDO MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.485.204.
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: “ADUANERA BLAN MAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO FEDERICO MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 73.276
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los profesionales del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y ORLANDO FEDERICO MENESES identificados ut supra quienes solicitan al tribunal el adelanto de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un acuerdo, seguidamente este tribunal acuerda los solicitado y en consecuencia apertura el mencionado acto, se deja constancia, que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: ambas partes están contestes y aceptan que el presente acuerdo se regirá por documento suscrito entre las mismas el cual consignan en este acto a los fines de que forme parte de la presente acta TERCERO: vista la solicitud de Homologación del presente acuerdo solicitada por ambas partes de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del último pago a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE



ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-0000226