REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : SP01-L-2008-000667
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSÉ OLIVO BAUTISTA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.079.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula Nro.V-10.153.583.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GERSÓN ROA CONSTRUCCIONES, F.P, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 63, Tomo B-10, en fecha 05 de diciembre de 1992, con modificaciones por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 97, Tomo 1-B de fecha 22 de abril de 1999; representada por el ciudadano GERSON ROA y a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES de manera solidaria, representada por el ciudadano MANUEL PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó por la parte actora en fecha 19 de enero de 2009, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19 de enero de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ OLIVO BAUTISTA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.079 contra la Empresa Mercantil GERSÓN ROA CONSTRUCCIONES, F.P, representada por el ciudadano GERSON ROA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 63, Tomo B-10, en fecha 05 de diciembre de 1992, con modificaciones por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 97, Tomo 1-B de fecha 22 de abril de 1999, y ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES de manera solidaria, y MANUEL PEÑALOZA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yhm
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