REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000421.
PARTE ACTORA: YULEIDY MARIA MACHADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 17.084.096.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU S., bajo el IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ.21, IGOR FLASZ y ABRAHAM MIZRAHI.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE ANDRES ROA, bajo el IPSA Nro: 89.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 07 de Julio de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de TREINTA y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.000,00), los cuales le será cancelado en fecha 08 de Julio de 2010, ante este Tribunal, por ser éste el monto restante de los anticipos que se han reconocido y que habían sido recibidos por la trabajadora. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
Exp-2009-421.
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