REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-0000308
PARTE DEMANDANTE: CALIXTO ROSAS PEREZ, identificado con la cédula Nro.V-22.682.242.
APODERADO JUDICIAL: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDER CUADROS, identificado con la cédula Nro. V-11.111.994.
En el día de hoy, doce de julio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 .Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 26 de enero de 2009;
Fecha de egreso del trabajador: 18 de diciembre de 2009;
Duración de la relación laboral: 11 meses.
Salario Diario: Bs.68,57
PRIMERO: Antigüedad:
Del 05/01/09 al 18/12/09:
45 días x Bs.68,57,oo = 3.085,65
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 05/01/09 al 18/12/09:
13,75 días x Bs. 68,57 = 942,83
TERCERO: Bono Vacacional
Del 05/01/09 al 18/12/09:
6,38 días x Bs.68,57 = Bs.437,47
CUARTO: Utilidades
Del 05/01/09 al 18/12/09:
13,75 x Bs.68,57 = Bs.942,83
QUINTO: ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
a) Indemnización Sustitutiva de Antigüedad: 30 días x Bs.68,57 = Bs.2.057,10
b) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs.68,57 = Bs.2.057,10
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 52/100. (Bs.9.522,52)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23/06/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a las 12 días del mes de julio de 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora
La Secretaria,
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