RESOLUCION 764 -10

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscala ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EUDOMAR JOSE YANEZ MARTINEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA RIVAS , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal , este juzgado de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.


II

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 14 de Noviembre de 2003, seguida en contra del ciudadano JORGE RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, haciéndose mención que el referido delito de VIOLENCIA FISICA, establece una pena de Un año de Prisión, por cuanto el tiempo máximo que prevé el Legislador para que opere la prescripción de la acción penal en este caso, es decir, en relación a los delitos de Violencia contra la Mujer y la Familia es de Tres años, tomando en cuenta que desde la fecha 13 -02-2001, fecha en la cual se cometió el hecho punible , hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE OCHO (08) AÑOS , tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JORGE RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE RUIZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notififiquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO

En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.

LA SECRETARIA,