REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN.
PARTE ACTORA: YANNIRETH SUBDINNEL MAYORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.956, actuando en nombre y representación de su hija, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MACHADO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.960.775.-
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº A-11525.
VISTOS:
Mediante auto dictado por la Sala de Juicio del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de octubre de 2.009, se admitió la presente demanda y se acordó citar al ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO TORRES, quien se dio por citado mediante diligencia consignada en fecha 28 de octubre de 2.009. Asimismo, las partes con comparecieron a los actos fijados por este Tribunal, por lo que cumplidas las formalidades en el presente procedimiento, se acordó fijar oportunidad para sentenciar la presente causa, para dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha, mediante auto dictado en fecha 16 de Julio de 2010.
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:
PRIMERO: La acción está basada en causa legal y en substanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), prevé expresamente que “...Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo...”, por los que al haber sido fijada judicialmente el monto de la obligación de manutención a favor de la niña (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, el presente fallo estará dirigido a la verificación de los hechos narrados por los ciudadanos YANNIRETH SUBDINNEL MAYORA ALVAREZ y CARLOS EDUARDO MACHADO TORRES.-
TERCERO: En efecto, el caso que nos ocupa versa sobre la revisión que solicita la ciudadana YANNIRETH SUBDINNEL MAYORA ALVAREZ, en el monto de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.009 por la Juez Unipersonal N°.02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la causa signada bajo el N°.A-9954, en ocasión de decidir la controversia iniciada por la progenitora de la niña de autos por Cumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención a favor de la niña que nos ocupa con su progenitor, donde se revisó el monto en BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) mensuales, además de los beneficios correspondientes a útiles escolares y becas. Finalmente se estableció la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs.2.000,oo) como bonificación de fin de año.
CUARTO: En el caso que nos ocupa, las partes no comparecieron a los actos fijados por este Tribunal, ni se trajeron a los autos elementos que evidenciaran la variación de los elementos que originaron el establecimiento del concepto reclamado que hoy se pide revisión. Por lo tanto considera este Juez de Juicio que para dar cumplimiento al mandato constitucional y biológico que le es asignado al padre y a la madre, es necesario equilibrar la capacidad económica actual del obligado, que viene a ser un ingreso de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.313,65), con el resto de sus obligaciones de padre.-
QUINTO: En autos sólo se trajo la prueba del establecimiento judicial de la obligación de manutención; sin embargo, es un hecho público y notorio que desde el año 2.009, fecha cuando se revisó la comentada sentencia, han ocurridos incrementos en el salario mínimo, así como un aumento en la inflación, los costos de la canasta básica y de los precios de los artículos escolares y de vestuario, razón por la cual quien suscribe observa que ciertamente han ocurridos variaciones en los elementos para revisar el monto de la obligación de manutención reclamada. Así, considera este Juez de Juicio que para dar cumplimiento al mandato constitucional y biológico que le es asignado al padre y a la madre, es necesario equilibrar la capacidad económica actual del obligado, con el resto de sus obligaciones de padre.
DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en funciones de Transición, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención a favor de la niña (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, intentada por la ciudadana YANNIRETH SUBDINNEL MAYORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.956, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.960.775, en consecuencia se revisa en la cantidad BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) mensuales, la Obligación de Manutención para la referida niña, a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) quincenales cada una. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs.3.000,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y entregadas a la ciudadana YANNIRETH SUBDINNEL MAYORA ALVAREZ antes identificada. Asimismo, dichas cantidades deben ser aumentadas automáticamente en la misma proporción como se aumente la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Tales cantidades se fijan tomando en consideración, la capacidad económica del ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO TORRES. Por otra parte y en virtud de la relación de dependencia laboral del mencionado ciudadano, se acuerda complementariamente a su obligación, la entrega a la progenitora de la niña de autos de todos los beneficios contractuales a que goce el mismo en su lugar de trabajo relativos a útiles y becas escolares, juguetes, etc. Por último, se levanta la medida dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2.009, debidamente comunicada a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, mediante oficio N° 1-1674 de la aludida fecha.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en funciones de Transición. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
EL SECRETARIO,
Abg. KERWIN MANUEL ROSALES
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. KERWIN MANUEL ROSALES
APB/KMR/fr.
Exp. N°. A-11525.
Revisión de Obligación
De Manutención.
APB/KMR/fr.
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