REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000122
ASUNTO : SP21-S-2010-000122



Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de OVALLOS DUQUE VICTOR MANUEL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 numeral del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Yomar Antolina Cuello de Ovallos, hecho ocurrido en fecha 20/09/2005 de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 05/07/2010, ha transcurrido un tiempo de 04 AÑOS, 09 MESES, 15 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OVALLOS DUQUE VICTOR MANUEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 5.173.876, nacido en fecha 30-10-1958, residenciado en el kilómetro 99, casa sin número, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la localidad de Tres Islas, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Yomar Antolina Cuello de Ovallos, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
CAUSA: SP21-S-2010-000122.-